DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Respecto a los párrafos séptimo y octavo

El estatuyente pretende condicionar la validez de las sesiones plenarias y de las sesiones de comisiones al cumplimiento de ciertos porcentajes de su desarrollo en sede oficial y en diferentes Distritos Municipales, y en el caso de las comisiones permanentes a petición de las organizaciones sociales e instituciones estatales, extremo que no es constitucionalmente admisible; toda vez que, por abstracción el art. 153, IV de la CPE, aplicable al caso señala que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá sesionar en un lugar distinto al habitual dentro del territorial del Estado, por decisión de la Plenaria y a convocatoria de su Presidenta o Presidente”, advirtiéndose que la Norma Suprema no establece condicionantes de validez en el desarrollo de sus sesiones, consecuentemente la Carta Orgánica no debe condicionar la validez de las sesiones a criterios de porcentajes o a peticiones de las diferentes organizaciones sociales, ya que de no cumplirse dichos extremos se pone en riesgo el cumplimiento de la facultad deliberativa del Órgano Legislativo Municipal, lesionando su independencia, por otro lado no resulta incompatible  el desarrollo de sesiones en diferentes distritos municipales o con la presencia de representantes de las organizaciones sociales en temas de interés general, pero estas de ninguna manera y bajo ningún motivo pueden ser condicionadas para dar validez a las sesiones del consejo municipal a más de los requisitos formales como el quórum reglamentario y otras señaladas en su normativa.