DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Artículo 63° (Obligatoriedad del Procesamiento ante Denuncias)

Por mandato constitucional y la Ley, la presente Carta Orgánica establece cumplimiento obligatorio el procesamiento de la denuncia formal, según describe el Reglamento Interno del Concejo Municipal. Caso contrario, la instancia que recibe la denuncia será sometida y procesada por incumplimiento de deberes formales conforme a Ley.