DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Respecto del numeral 12 de parágrafo I

El art. 302.I.41 de la CPE, señala: “Son competencias exclusivas de los gobiernos  municipales autónomos, en su jurisdicción, Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”, de donde se advierte que la competencia sobre áridos y agregados deberá ser ejercida en coordinación con los PIOC cuando corresponda, y en el caso presente el estatuyente no ha previsto la  coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, constituyéndose esta omisión en un desconocimiento de los derechos  de los pueblos indígena originario campesinos establecidos por nuestra Constitución Política del Estado en el art. 30; toda vez, que en su numeral 16 prevé el derecho a la “participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en su territorio”, y el parágrafo III, señala: ”El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la Ley”; consecuentemente se encuentran garantizados los derechos de las NPIOC, que como en el caso de las explotaciones de los áridos y agregados los gobiernos municipales autónomos deben coordinar con los PIOC cuando corresponda a efecto de garantizar la participación de los beneficios de los áridos y agrados cuando las actividades de aprovechamiento de extracción se lleven a cabo en su territorio.