DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

II.

II.      Las Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes, son autoridades distritales que ejercen funciones de administración, gestión y planificación operativa en su jurisdicción distrital; posesionados por la Alcaldesa o Alcalde, previo consenso con los actores sociales de su Distrito, bajo normas y procedimientos propios.

Gestión del sistema de salud y educación de acuerdo al Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, y el artículo 81 parágrafo III numeral 2 incisos a) a la j)  de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani, tendrá las siguientes competencias concurrentes en salud:

II.   El Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani elaborara su presupuesto institucional considerando la integridad y articulación de los procesos de Planificación, Programación, Inversión y Presupuesto, incorporando los mecanismos de participación y Control Social, en el marco de la transparencia fiscal y equidad de género.

1.     Estrategias de educación ambiental para el cuidado del medio ambiente; en especial campañas de clasificación y reciclaje de residuos sólidos, programas para la preservación de áreas verdes y forestación para evitar la erosión del suelo, creación de espacios recreativos en el municipio e incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los habitantes y estantes del Municipio al respeto de los elementos que conforman el ecosistema;

f)      Quienes realizan y realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños ocasionados, y que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.

II.      Es también contenido mínimo en el caso de los cartas de las autonomías indígena originaria campesinas, la definición de la visión y estrategias de su propio desarrollo en concordancia con sus principios, derechos y valores culturales, la definición del órgano y sistema de administración de justicia, así como prever la decisión del pueblo de renovar periódicamente la confianza a sus autoridades. Es también obligatorio que el contenido especificado en el Numeral 2 del Parágrafo anterior incluya la denominación de la respectiva autonomía indígena originaria campesina en aplicación del Artículo 296 de la Constitución Política del Estado.

II El Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani posee personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de los derechos y deberes ciudadanos, debe promover, impulsar y concretar políticas públicas de participación y evaluación de los colectivos sociales e institucionales de forma efectiva y corresponsable, aplicando mecanismos concertados según normas y procedimientos propios”.

                                            II.    Las Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes, son autoridades distritales que ejercen funciones de administración, gestión y planificación operativa en su jurisdicción distrital; posesionados por la Alcaldesa o Alcalde, previo consenso con los actores sociales de su Distrito, bajo normas y procedimientos propios.

II. La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el Órgano  Legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo”.