DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

se declara la incompatibilidad del numeral 3 del parágrafo I del art. 66, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado precedentemente.

El estatuyente refiere: “realizar un plan integral de uso de suelos para establecer certificaciones de uso”, y al respecto es preciso señalar que la el art. 302.I.6 del CPE, dispone como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales la: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial  y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas”, de donde se colige que la elaboración del plan integral de uso de suelos deberá ser realizado en coordinación con el nivel central, departamental e indígena; sin embargo, en el numeral objeto de nuestro análisis, no se advierte la previsión de tal coordinación, contraviniendo al marco constitucional referido, consiguientemente y por lo manifestado, se declara la incompatibilidad del numeral 3 del parágrafo I del art. 66, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado precedentemente.