DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Respecto al numeral 3

El art. 287.I.2 de la CPE, señala que para ser candidato a concejal se debe tener dieciocho años cumplidos al día de la elección, por lo que en el caso presente el estatuyente sólo describe haber cumplido dieciocho años, omisión que conlleva la incompatibilidad manifiesta en desmedro de las personas que desean ser candidatos a concejales y que cumplan los dieciocho años al día de la elección.