DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

“Artículo 86º

Se aplica cuando el Órgano Ejecutivo decide efectuar un referendo sobre un tema de interés colectivo, ésta instancia, debe reunir y cumplir los procedimientos previos, fundadas en las causales objeto de consulta y los procedimientos administrativos ante el Órgano Electoral Departamental o Nacional. Su procedimiento estará reglamentado con ley municipal, en atención al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado y normativa nacional que rige la materia”.