DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

consecuentemente y bajo esos argumentos se declara la incompatibilidad de la frase: “autónomas” del art. 19, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del Proyecto de Carta Orgánica.

Por otro lado, el estatuyente hace referencia a que las unidades territoriales serían autónomas, al expresar que el municipio de Tipuani, podrá conformar una autonomía regional con otras unidades territoriales autónomas, cuando en realidad y conforme el diseño autonómico de nuestro Estado Plurinacional, la cualidad autonómica reside en la entidad territorial o gobierno autónomo municipal, y no así en la unidad territorial que es el espacio geográfico donde el gobierno municipal administra y ejerce el poder público, y en esa misma idea, por imperio del art. 271 de la CPE, y el art. 6 de la LMAD, definen a la Unidad Territorial, la Entidad Territorial y a la Autonomía, consecuentemente y bajo esos argumentos se declara la incompatibilidad de la frase: “autónomas” del art. 19, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del Proyecto de Carta Orgánica.