DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

la presunción de constitucionalidad

En la definición sobre el procedimiento legislativo y normativo, el estatuyente refiere que es la: “Técnica de elaboración de la ley guiada por el principio de razonabilidad  que obliga que los actos de los poderes públicos deben seguir el debido proceso bajo pena de ser declarados inconstitucionales…”, a lo que corresponde señalar; nuestra Constitución Política del Estado ha establecido un diseño autonómico para los diferentes niveles de gobierno, en la que mediante los arts. 297 al 305 de la CPE, ha definido y determinado un reparto competencial, dentro las cuales se advierte conforme el art. 298.I.21 de la Norma Suprema, que la codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral, es competencia privativa del nivel central del Estado, consecuentemente las entidades territoriales autónomas no tienen competencia para definir penas tal como lo expresa el estatuyente en el artículo objeto de análisis al referir, “…bajo pena de ser declarados inconstitucionales…”, por otro lado se debe añadir que de acuerdo a la Ley del Tribunal Constitucional se encuentra regulado la presunción de constitucionalidad en la que se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado en todos sus niveles, hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y declare su inconstitucionalidad, presunción también adoptada por el Código Procesal Constitucional, por lo tanto en su labor interpretativa, será el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien declare la inconstitucionalidad de una norma cuando corresponda, y bajo ese orden de ideas la declaratoria de inconstitucionalidad no puede ser entendida como una pena que vaya a emitir esa instancia, ya que la emisión de una pena o sanción penal emerge de una autoridad ordinaria competente en el resguardo de un bien jurídico protegido conforme la doctrina penal.