DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Artículo 20° (Transferencia de Competencias)

De acuerdo al parágrafo III. Del Artículo 280 y 305 de la CPE y Art. 41 de la Ley Nº 031 LMAD, sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental, mismas que deber ser priorizadas y concertadas por los actores involucrados de las unidades territoriales autónomas que la conforman la región, utilizando mecanismos y herramientas normativas de la materia.