DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

este Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la incompatibilidad de la frase “Preferencias locales en la” del epígrafe del art. 79 en revisión, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Norma Institucional Básica.

Del análisis al epígrafe del art. 79 del proyecto de Carta Orgánica, se advierte que el estatuyente hace mención a “preferencias locales en la ocupación de cargos”, de donde se colige que en franca contradicción con la Constitución Política del Estado, que en su art. 14, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación, dicho epígrafe pretende regular que los cargos públicos serán ocupados preferentemente por ciudadanos del municipio, vulnerando el principio de igualdad prevista el art. 8.II de la CPE, ya que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso a la función pública previo cumplimiento de requisitos legales exigidos,  consecuentemente y en virtud del quebranto constitucional que representa el epígrafe en análisis, este Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la incompatibilidad de la frase “Preferencias locales en la” del epígrafe del art. 79 en revisión, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Norma Institucional Básica.