DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Respecto del epígrafe y el párrafo.

Como se ferio en la parte preliminar los derechos fundamentales, únicamente son establecidos por la Constitución Política del Estado, por su carácter de norma fundamental del ordenamiento jurídico, y contrariamente el artículo en análisis en su epígrafe pretende establecer los derechos fundamentales de las y los ciudadanos del municipio, y este extremo no es constitucionalmente admisible; toda vez, que la Carta Orgánica es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas y está subordinada a la Constitución Política del Estado, consiguientemente, no se constituye en una norma fundamental y no puede establecer o señalar derechos fundamentales, asimismo en su párrafo del  artículo en análisis refiere que se asume y practica los derechos fundamentales descritos en los arts. 15 al 107 la CPE, la ley y la presente Carta Orgánica Municipal, confirmando que la referida Carta Orgánica pretende establecer derechos fundamentales.