DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

consecuentemente y por lo fundamentado, este Tribunal declara la incompatibilidad del inciso j) del art. 69 en revisión, debiendo el estatuyente suprimir dicho inciso del Proyecto de Norma Institucional Básica.

Conforme lo expresado, todo acto discriminatorio conlleva una sanción penal, y en la temática que nos ocupa con respecto a las causales de pérdida de mandato para los representantes del Órgano Legislativo y Ejecutivo nuestra Constitución Política del Estado, establece en los arts. 159 y 170 respectivamente la sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal como causal de perdida de mandato, pero en el inciso en análisis, el estatuyente señala: “Por discriminación a personas naturales y jurídicas, declaradas por juez competente” como causal de perdida de mandato, advirtiéndose que la  Constitución Política del Estado, señala a la sentencia ejecutoriada en materia penal como causal de cesación de mandato sin especificar el tipo penal, en cambio el inciso en análisis se refiere a un tipo penal en específico que es la discriminación, y más aún sin expresar si la decisión judicial será ejecutoriada o no, consecuentemente la pretensión de incluir  la sanción por discriminación como causal de perdida de mandato de cierta forma no está alejada a la idea sustentada por la Norma Fundamental ya que de manera general está incluida, pero dicha prescripción no se adecua a lo descrito por las narrativas constitucionales ya que éstas se refieren expresamente a la sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, de forma genérica sin definir el tipo penal como lo hace el proyecto de carta orgánica al referirse a la discriminación como tipo penal, y por otro lado la Constitución Política del Estado, exige que dicha sanción penal este ejecutoriada, exigencia que no está dispuesta por el proyecto de carta orgánica, consecuentemente y por lo fundamentado, este Tribunal declara la incompatibilidad del inciso j) del art. 69 en revisión, debiendo el estatuyente suprimir dicho inciso del Proyecto de Norma Institucional Básica.