DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

1.

1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.

1.   La remuneración del Alcalde o Alcaldesa, Concejales y Concejalas y Sub-alcaldes y Sub-alcaldesas, deberá ajustarse a la capacidad económica del Gobierno Autónomo Municipal y legislación aplicable. El detalle de la remuneración deber ser presupuestado en el POA municipal, aprobado con Resolución Municipal, y publicado en la gaceta municipal.

1. Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa Plurinacional o en su caso, los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia. Cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales -con excepción de la autonomía regional- no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta únicamente en el órgano legislativo del nivel central, sino que existe una ruptura de ese monopolio a favor de las entidades territoriales autónomas en determinadas materias. Precisamente este es el cambio establecido por la Constitución cuando en su art. 272, otorga a las entidades territoriales autónomas el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de su jurisdicción, competencias y atribuciones a través de sus gobiernos autónomos. Así, en el caso de la autonomía departamental, la facultad legislativa es la potestad de la asamblea departamental para emitir leyes departamentales en el marco de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo departamental en el marco de sus competencias compartidas.

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo…’ 

De la jurisprudencia descrita y sujeta al art. 1 de la CPE, en la que se describe que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario con autonomías fundada en una pluralidad jurídica, se tiene que ahora las ETA, gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia legislación en apego siempre a la Constitución Política del Estado, como expresión del carácter unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las ETA municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general, asimismo cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad, garantizando la seguridad jurídica enunciada por la Constitucional Política del Estado.

1°  Declarar la COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 1; 4.I y II; 6.I, II, III y IV; 7.I, II y IV; 8; 9; 10; 11.3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16; 12.1, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; 14.I; 16.1, 2 y 4; 17.1, 2 con entendimiento y 3; 18; 20; 21; 22; 23.I con entendimiento y II; 25.I, II.1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 y III; 26; 29; 30.I; 31.1; 32; 33; 34; 35 con entendimiento; 37; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45.I, II, III.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 y 43; 46; 49; 50. I.1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, II incs. a), b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), III incs. a), b), d), e).i, ii, iii, v y vi, f), g), h), i) y IV; 51.I.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17, III y IV; 52. I, II incs. a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), n) y o) y III; 53.I incs. a), c), d), e), g), h), i), II y III; 54 con entendimiento; 55; 56.1 y 2; 57; 58; 59.1, 2, 3, 4 y 8; 60 incs. a), b), c), d), e) y g); 61; 62; 63; 64; 65; 66.1, 2 y 3; 68; 69 incs. a), b), c), d), f) y i); 70; 71; 73; 74; 75.I y II.1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10; 76; 77; 80; 81; 83; 84; 85.1, 2, 3, 4, 5 con entendimiento y 6; 88; 89; 90; 91; 95.I inc. a) con entendimiento; 97; 99; 100; 101; 102; 103; 104; 105; 106; 108; 109.I; 110.I inc. e), II.1, 3, 5, 6, 7, 8 y 9, III, IV y V; 111; 112; 113.I.1, 2 con entendimiento, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10, y II; 114; 115. I, II, III, V y VI.a; 116; 117; 118.I, y III; 119; 120; 121; 122; 123; 124; 125; 126; 127; 128; 129; 130; 132; 135; 136; 137; 138; 139; 140; 141; 142; 143; 144; 145; 146; 147; 149; 150; 151; 152; 153; 155; 156; 157; 158; 159; 160; 161; 163; 164; 165; 166.I.1, 2, 4 y 6, II incs. b) y c); 168; 169; 170; 171; 172; 173; 174; 175; 176; 178; 179; 180; 181; 183; 185; 186; 187; 188; 192; 193; y, Disposición Final.