DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

consecuentemente y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del inciso a) del parágrafo I del art. 95.

El artículo en análisis ha referencia a diferentes normativas que el Gobierno Autónomo Municipal vaya a emitir mediante sus órganos legislativo y ejecutivo; sin embargo, es preciso señalar que la Carta Orgánica Municipal no se constituye en sí un instrumento normativo que vaya a  emerger de uno de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal, puesto que el artículo 275 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y  previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”,  consecuentemente en su elaboración participa toda la población, y su aprobación es mediante la voluntad del soberano, después del control previo de constitucionalidad ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, este procedimiento especial no impide que la Carta Orgánica sea un instrumento normativo del Gobierno Autónomo Municipal con la diferencia que no emergió de uno de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal, consecuentemente y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del inciso a) del parágrafo I del art. 95.