DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

por lo que se declara la incompatibilidad de la frase: “según normas y procedimientos propios” del parágrafo II del art. 13 en revisión, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica.

Por consiguiente, las normas y procedimientos propios, constituyen las directrices e imperativos que rigen la vida política, social, económica y jurídica de los pueblos indígena originario campesinos, congruentes con sus cosmovisiones, y es así que la CPE en el art. 11.II.3 expresa el reconocimiento a las normas y procedimientos propios de las NPIOC, por su parte el art. 190 al referirse sobre la justicia indígena originaria campesino en su parágrafo I, señala que: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicaran sus principios, valores culturales, normas  y procedimientos  propios”, advirtiéndose que las normas y procedimientos propios son directrices que rigen la vida de los PIOC y la Constitución Política del Estado lo expresa de esa forma, consiguientemente no corresponde a los gobiernos autónomos municipales regular o referirse sobre las normas y procedimientos, por lo que se declara la incompatibilidad de la frase: “según normas y procedimientos propios” del parágrafo II del art. 13 en revisión, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica.