DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

los departamentos

Por lo que en Bolivia existen cinco tipos de unidades territoriales: los departamentos que en la tradición constitucional boliviana siempre fueron unidades territoriales más amplias, las provincias que son uno de los dos tipos de unidades territoriales que existen hasta la actualidad en la organización territorial de Bolivia desde la primera Constitución de 1826, en la que estaba dividido en departamentos, y cada uno de ellos en provincias, y por su parte cada provincia en cantones, pero con la vigencia de la Constitución Política del Estado de 1967, la división territorial del Estado incluye a las secciones de provincias, estableciendo que el territorio Boliviano se divide políticamente en departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones; sin embargo, en la actualidad y conforme la nueva estructura territorial del Estado, las secciones de provincias y los cantones ya no forman parte de la organización territorial del Estado, pese a que muchas organizaciones sociales mantienen está lógica, con respecto a los municipios se advierte que dentro nuestro constitucionalismo se encuentran desde la Constitución Política del Estado de 1861, aunque no como una referencia de división territorial, sino haciendo referencia a una autoridad como entidad de representación de los intereses locales, por otro lado, encontramos al territorio indígena originario campesino reconocido como parte de la organización territorial del Estado, extremo que es novedoso en el constitucionalismo por constituirse en un reconocimiento de los derechos de estos pueblos que incluyen su libre determinación y autonomía, y finalmente se tiene a las regiones que  podrían ser cualquier sector o división, pero está vez  se hace referencia a una parte del territorio del Estado con características de unidad étnica, lingüística, topográfica, cultural entre otros; asimismo, estas regiones como unidades territoriales de nuestra organización territorial son también una novedad en el constitucionalismo Boliviano.

Por lo visto y analizado en el tema de la organización territorial del Estado, se tiene que las secciones de provincias y los cantones no forman parte de la organización territorial del Estado, mucho menos las otras organizaciones territoriales existentes según normas y procedimientos propios tal como lo expresa el artículo en análisis, consecuentemente dicho extremo resulta incompatible.