DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

3.

3.   Dotar, construir y mantener infraestructuras de deportes en todas sus disciplinas  con criterio de equidad de género, equipamiento, mobiliario, material didáctico, insumos, suministros incluyendo medicamentos y alimentos administrando y supervisando su uso, para un adecuado funcionamiento de la infraestructura y los servicios de deportes.

3.   Concejalas y concejales suplentes no percibirán remuneración, salvo en los casos en que efectivamente realicen suplencia. La remuneración que perciban los Concejalas y Concejales suplentes se calculará en relación directa al tiempo efectivamente trabajado en reemplazo de la Concejala  Concejal Titular.

3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.

3°  Disponer que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani, apliquen e interpreten la Carta Orgánica y la normativa autonómica, de forma que se aliente el establecimiento de una administración pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos, la promoción de los valores plurales y la interculturalidad como instrumento de cohesión, con el propósito de alcanzar, reforzar y consolidar los derechos de las NPIOC, materializando de forma real y objetiva su inclusión y participación en la gestión pública.