DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Respecto al numeral 4 del parágrafo II

El estatuyente pretende establecer que las contribuciones sean considerados como ingresos municipales no tributarios, y al respecto corresponde señalar que de acuerdo al art. 298.I.21 de la CPE, la codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral, es competencia privativa del nivel central del Estado, y bajo ese marco constitucional, el Código Tributario Boliviano, en su art. 9, ha clasificado a las contribuciones especiales como parte de los tributos, contenido que tiene concordancia con el art. 12 del mismo cuerpo legal, que define a las contribuciones especiales como: “…son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación…”.