DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

por lo que, bajo ese análisis se insta al estatuyente a estructurar el proyecto de Norma Institucional Básica bajo las exigencias y directrices de la técnica legislativa aludida.

Por otra parte es preciso señalar que los arts. 1, 2, 3, 4, y 5 del presente proyecto de Carta Orgánica, no se encuentran dentro el Título Primero de Aspectos Generales, y  si bien es cierto que esto no genera incompatibilidad alguna; sin embargo,  es preciso referir que conforme la técnica legislativa, dichos artículos por su contenido y desarrollo deben ser incluidos en el referido Título a efectos de tener consistencia y coherencia en la estructura de la norma institucional básica, asimismo se advierte que el estatuyente en la utilización del adjetivo numeral de todos los artículos lo realizó con números ordinales (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 36°, 50°, 100°, 193°), y este extremo no es permitido dentro la técnica legislativa; toda vez, que estos denotan un orden correlativo y deben ser leídos, primero, segundo, tercero, cuarto, y quinto, hasta el final, sopesando con un inconveniente a partir de artículos mayores, como en el art. 36° por ejemplo, la lectura correcta sería el artículo trigésimo sexto, extremo que dificultaría la lectura y su  aplicación correcta; por otra parte en los hechos para algunos la lectura sería el artículo treinta y seisavo, respondiendo a una lectura incorrecta ya que el “avo” es parte de los números fraccionarios, y ante estos casos corresponde aplicar la técnica legislativa como el instrumento destinado a  orientar y ofrecer directrices o elementos para la elaboración correcta de las normas legales, y bajo ese marco el adjetivo numeral correcto de un artículo es lo elaborado con números cardinales (1, 2, 3, 4, 5, 36, 50, 100, 193), y así por ejemplo en el art. 36, su lectura será el artículo treinta y seis, notándose que la misma es fácil y rápida tanto para su lectura, comprensión y aplicación, por lo que, bajo ese análisis se insta al estatuyente a estructurar el proyecto de Norma Institucional Básica bajo las exigencias y directrices de la técnica legislativa aludida.