DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

el art. 26 del Código Penal (CP),

Dentro las causales de pérdida de mandato o titularidad que describe el presente artículo, en el inciso en análisis se hace referencia a la sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, contraviniendo a lo previsto por la Constitución Política del Estado, cuando para el caso de la pérdida de mandato de los asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional en su art. 157 prevé como causal la sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales entre otras; y en el caso de la perdida de mandato del Presidente del Estado Plurinacional en el art. 170, prevé la cesación  en su mandato por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal entre otros, de lo cual se puede inferir que nuestra Constitución Política del Estado ha previsto la cesación de mandato de las autoridades electas del Órgano Legislativo y Ejecutivo la sentencia ejecutoriada en materia penal de forma general, sin especificar que dicha sentencia ejecutoriada sea necesariamente bajo pena privativa de libertad, a lo que, corresponde señalar que en materia penal los hechos subsumidos a diferentes tipos penales y tramitados procesalmente ante autoridad competente que concluyen con sentencia condenatoria ejecutoriada, no siempre conlleva como pena la privación a la libertad, sino que según el caso se impone una sentencia condenatoria de prestación de trabajo o una sentencia condenatoria a días multa conforme lo prevé el art. 26 del Código Penal (CP), en concordancia con los art. 28, 29 y 30 del mismo cuerpo legal, que regulan las especificidades para la conversión de dichas sanciones.