DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

este tribunal se ve en la necesidad de declarar la incompatibilidad de la frase: “concurrentes” inserto en el epígrafe del parágrafo II, del art. 52 del proyecto en revisión, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase

El epígrafe del parágrafo II, señala como competencias concurrentes en fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo, advirtiéndose que en el mismo epígrafe existe una contradicción; toda vez, que refiere competencias concurrentes en fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo, siendo que la promoción de empleo es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales al tenor del art. 302.I.4 de la CPE, pero de inicio señalan como competencias concurrentes; asimismo, en su desarrollo se hace mención tanto a competencias exclusivas como a competencias concurrentes, contraviniendo al art. 297 de la CPE, que define el tipo de competencias para cada nivel de gobierno, como privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes, estableciendo la especificidad para cada una de ellas, consecuentemente no se puede interpretar que una competencia exclusiva sea igual a una competencia concurrente, puesto que en el primer caso, un nivel de gobierno posee la facultad legislativa, ejecutiva y reglamentaria, mientras que en el segundo caso o sea en las competencias concurrentes la legislación deviene del nivel central del estado y las facultades reglamentaria y ejecutiva la ejercen los otros niveles de gobierno, y a efectos de mantener vigente el texto del artículo en análisis, este tribunal se ve en la necesidad de declarar la incompatibilidad de la frase: “concurrentes” inserto en el epígrafe del parágrafo II, del art. 52 del proyecto en revisión, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase.