DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

4. Facultad fiscalizadora.

Respecto al art. 102, la frase: “…la ejecución de proyectos del Gobierno Autónomo Municipal, ejecutados por el Órgano Ejecutivo…”, hace incompatible toda la disposición que deberá ser modificada por el estatuyente. La SCP 2055/2012 aclaró los alcances de la facultad fiscalizadora, en el siguiente sentido: “4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales”, de donde se infiere que el epígrafe del artículo analizado del proyecto de Norma Básica, como el desarrollo, pretenden sesgar los alcances de la facultad fiscalizadora, solamente a la ejecución de proyectos, contrariando así lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, que refiere que es al órgano ejecutivo en su integridad, por tanto incluye la ejecución de obras, manejo de personal, servicios y resultados, y otros de la gestión pública y el manejo de los recursos en general.