DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones

Respecto a la redacción propuesta por el estatuyente inserta en el art. 40.II, cabe citar el art. 272 de la CPE, que dispone: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (el resaltado es añadido). Por este mandato, las facultades son asignadas constitucionalmente a los órganos de gobierno (ejecutivo y legislativo), cuyas autoridades electas las ejercerán a través de sus atribuciones en el marco competencial; contrariamente, el proyecto de Norma Básica, dispone erróneamente que: “…en base a sus competencias tiene la facultad…”, resultando evidente que las facultades no nacen de las competencias, nacen por mandato constitucional y en base a las facultades atribuidas, la autoridad legitimada puede ejercitar sus competencias.

Por otro lado, el parágrafo señala: “…la facultad ejecutiva que será desarrollada en base al Plan de Desarrollo Municipal y al Programa Operativo Anual; y las reglamentarias desarrolladas…”, de lo que es necesario observar que las Facultades no se desarrollan en base a los programas del gobierno municipal, sino son efectivizados sobre estos instrumentos y se desplegará en todas las competencias asignadas, siendo una de las materias la elaboración participativa del Programa Operativo Anual (POA) como política pública.