DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Articulo 72 (Designación de Subalcaldes).-

II. La designación de las subalcaldesas o subalcaldes es atribución del Alcalde o Alcaldesa, previo cumplimiento de los requisitos de capacidad establecidos para el cargo y previa selección democrática de una terna por parte de las organizaciones sociales de la jurisdicción territorial de la subalcaldía”.

La jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido que en los distritos IOC, en el marco de sus normas y procedimientos propios puedan elegir no solo a sus MAE de forma directa vale decir concejales o concejalas, así también al subalcalde que ejercerá labores en directa relación con el habitante de ese distrito, por consiguiente la norma básica debe tomar esa previsión, quedando claro que la designación de este funcionario público, es labor privativa del alcalde o alcaldesa mediante el instrumento jurídico administrativo idóneo, como es el memorándum de designación, en el cual se definirá el cargo, el nivel salarial, la dependencia entre otros aspectos, quedando claro que no será autoridad electa en el caso del distrito municipal; en el caso de los Distritos IOC, podrán ser seleccionados en el marco de sus normas y procedimientos propios, más la designación le corresponde al alcalde o alcaldesa, jurisprudencia desarrollada por la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre. Bajo esa misma línea la DCP 0165/2015 de 28 de julio determinó: “En el caso concreto, en el parágrafo III del artículo analizado se hace referencia a que el Subalcalde o Subalcaldesa será electo en cada distrito por voto directo, lo que no es admisible en el marco del diseño organizacional previsto por la norma para la gestión municipal desconcentrada, dado que el carácter de desconcentración deviene precisamente de su designación por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), a excepción del caso de los distritos municipales indígena originario campesino, sobre los cuales si es constitucionalmente admisible la elección por procedimientos propios de los Subalcaldes, lo que es congruente con su naturaleza de entes descentralizados”.