DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 47.- (Lugar de Funcionamiento del Órgano Ejecutivo).-

Artículo 47.- (Lugar de Funcionamiento del Órgano Ejecutivo).- El despacho o cualquiera de las reparticiones centrales, desconcentradas o descentralizadas del Órgano Ejecutivo, funcionarán obligatoriamente en ambientes que se encuentren dentro la jurisdicción territorial del Municipio Autónomo de Tarata, salvo casos justificados de representantes o enlaces en la capital del Departamento o Sede del Gobierno Central.

“Artículo 47.- (Lugar de Funcionamiento del Órgano Ejecutivo).- El despacho o cualquiera de las reparticiones centrales, desconcentradas o descentralizadas del Órgano Ejecutivo, funcionarán obligatoriamente en ambientes que se encuentren dentro la jurisdicción territorial del Municipio Autónomo de Tarata, salvo casos justificados de representantes o enlaces en la capital del Departamento o Sede del Gobierno Central”.