DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 101.- (Contratación o Licitación de Obras, Bienes y Servicios).-

Artículo 101.- (Contratación o Licitación de Obras, Bienes y Servicios).- las contrataciones de bienes, obras y servicios serán ejecutadas en función de la planificación establecida en el plan de Desarrollo Municipal, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto establecido para cada gestión y aprobada por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo, dentro del marco de la aplicación y cumplimiento de las normas que establece el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, las normas vigentes y los reglamentos específicos. Proceso que será desarrollado de manera abierta, publica y transparente.