DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

en relación a sus competencias,

En referencia al parágrafo I en análisis, que regula sobre derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional Plurinacional en aplicación del art. 109 de la CPE, que establece: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección” y “II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”, ha restringido la intervención de la norma básica, solamente a regularlos en relación a sus competencias, o desarrollar regímenes en la propia norma básica; pues queda claro que la remisión del desarrollo de derechos que hace la Norma Suprema, están reservados para leyes de nivel central del Estado. Así lo ha especificado la DCP 0090/2014. Ahora bien, la DCP 0001/2013, en referencia al art. 109.II de la CPE, desarrolló: “…A ello se debe señalar que el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, por lo que se considera que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma.”; en ese entendido, el proyecto de Norma Básica, al hacer énfasis en que: “…aplica como Derechos Fundamentales todas las indicadas por la Constitución Política del Estado en los Artículos 15 al 20, los convenios internacionales y otras normativas de carácter nacional, Departamental y Municipal”, ha excedido su objeto y su jurisdicción territorial sobre la cual se aplica, resultando incompatible con el art. 275 de la Norma Suprema; asimismo, únicamente la Norma Suprema puede establecer un catálogo de derechos fundamentales.