DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Fecha: 21-Jul-2015
III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
Con la aprobación del texto constitucional vigente, se produjeron cambios profundos en el modelo de Estado conforme el art. 1 de la CPE. Así lo refleja la DCP 0001/2013 de 12 de marzo que señala: “…instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional”.
Por otro lado, en lo referente al modelo de administración y gestión, Bolivia deja atrás el viejo Estado centralista conforme disponía el art. 110 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg). Estado anquilosado y extremadamente burocrático que dejó de ser la respuesta a los requerimientos del ciudadano, esencialmente en temas de desarrollo y atención inmediata a sus problemas.
El modelo autonómico, no significa sin embargo, que el nivel central del Estado haya perdido importancia o que las autonomías reserven para sí el poder pleno, quedando claramente expresado que Bolivia es ante todo un Estado Unitario cohesionado jurídica, política y territorialmente sobre el que pesan principios, valores y fines rectores a toda normativa, por tanto, la autonomía es únicamente la afirmación de lo local, departamental, regional y de lo indígena originaria campesina (IOC) en lo que a sus competencias exclusivas cedidas atañe pero, sin desconocer la existencia de un orden superior (art. 1 y otros de la CPE).
Por tanto, estamos ante un Estado con características complejas, muy particular por el diseño establecido por el constituyente, quien ha dispuesto cuatro tipos de autonomías: departamentales, municipales, IOC y las regionales, las cuales, deben convivir bajo el paraguas del Estado Unitario en base a un complejo sistema de distribución competencial, asignado para el funcionamiento de la administración pública.
Este diseño se consolida con una distribución competencial también compleja, donde las atribuciones de cada autonomía y del nivel central del Estado, están repartidas cuidando que cada una asuma un rol específico en la conducción de sus asuntos. Estas son las privativas del referido nivel central; las exclusivas del mismo y de cada entidad autonómica; las compartidas y las concurrentes, además las que vayan a transferirse o delegarse.
Esta trasformación del Estado, es propia de la búsqueda de soluciones específicas a los asuntos que adquieren relevancia; por lo que este Tribunal ha concluido que Bolivia no es un Estado autonómico copiado de un modelo preexistente o equiparable a otros así denominados, o a alguna categoría ya conocida de autonomía, al contrario, es un Estado Unitario con autonomías con características muy propias que expresan la diversidad.
Así lo ha entendido este Tribunal Constitucional Plurinacional, que la transformación a este nuevo tipo de Estado corresponde a una heterogeneidad de factores sociales, políticos y culturales, camufladas en un pasado inmediato para el caso de los municipios, por una autonomía con atribuciones normativas y reglamentarias (art. 200 de la CPEabrg) pero en base a una ley centralista que no hacía diferencias entre municipios, sus características, su tamaño, los niveles de desarrollo, las necesidades satisfechas, sus recursos naturales, etcétera (Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999); y peor aún, no hacía diferencias entre quienes los habitaban, su cultura, sus costumbres, sus orígenes, su idioma, etcétera; regulando para todos como si fueran producto de un solo molde, medida quizá aplicable a otras sociedades con cosmovisiones uniformes, pero no para Bolivia, conformada por una diversidad de pueblos.
Esta homogeneización provocó reclamos y movilizaciones exigiendo respuesta de los gobiernos de turno. La ley centralista provenía de un grupo de técnicos cuyo ideal de sociedad era uno; sin embargo, no lo era para el gran cúmulo de bolivianos convivientes con una realidad distinta, menos para quienes eran invisibilizados, vale decir los sectores indígenas a quienes se los acomodaba a un constructo sin siquiera consultarles; en este sentido, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció el siguiente razonamiento:“…la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades”.
La respuesta a esos reclamos se planteó en el art. 1 constitucional, que instituye un estado con autonomías y un proceso de disociación o desagregación del anterior estado unitario, a entidades estatales autónomas a las que se les reconoce vocación política por medio de un gobierno propio, capacidad legislativa mediante órganos legislativos, y administración territorial de sus recursos económicos a través de la asignación de competencias exclusivas a ser asumidas en su plenitud. Entonces, problemática gemela que se presente en los poblados municipales, antes resueltos con fórmulas y moldes centralistas, ahora serán resueltas con distintas medidas, con decisiones propias mediante normas y acciones propias.
De este modo, al no poder comprender al Estado boliviano como una gran homogeneidad, el constituyente asumió la decisión de crear un estado autonómico multinivel, determinando la coexistencia de cuatro tipos de autonomías, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional, de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) y de las regiones que por afinidad de intereses comunes, deciden constituir una región autónoma.
- I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tarata
- I.2. Admisión
- CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE TARATA
- Artículo 1.- (Visión del Municipio).-
- Articulo 2.- (Valores y Principios).-
- Articulo 3.- (Sujeción).-
- Articulo 5.- (Autonomía Municipal).-
- Articulo 6.- (Carta Orgánica Municipal).-
- Artículo 12.- (Distritos).-
- Articulo 13.- (Derechos fundamentales).-
- Articulo 15.- (Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- Articulo 16.- (Integración a la Regionalización).-
- Articulo 18.- (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Articulo 19.- (Competencias Concurrentes y Compartidas).-
- Articulo 20.- (Ejercicio de las Competencias).-
- Articulo 21.- (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).-
- Articulo 22.- (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).- I.
- Articulo 23.- (Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 24.- (Capital y Sede del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 25.- (Separación de Órganos de Gobierno).-
- Artículo 28.- (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- Artículo 34.- (Composición y Atribuciones de la Directiva).-
- Artículo 35.- (Comisiones del Concejo Municipal).-
- Artículo 36.- (Sesiones del Concejo Municipal).- I.
- Artículo 37.- (Personal de Apoyo a la Gestión del Concejo Municipal).-
- Artículo 38.- (Lugar de Sesiones del Concejo Municipal).-
- Articulo 39.- (Reglamentación del Funcionamiento del Concejo Municipal).-
- Artículo 40.- (Alcalde).- I.
- Artículo 41.- (Atribuciones del Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 42.- (Obligaciones del Alcalde).-
- Artículo 45.- (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva).-
- Artículo 47.- (Lugar de Funcionamiento del Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 49.- (Relaciones entre Entidades Autónomas).-
- Artículo 50.- (Relaciones Públicas, Interinstitucionales e Internacionales).-
- Artículo 51.- (Entidades Municipales Descentralizadas).-
- Artículo 52.- (Guardia Municipal).-
- Artículo 53.- (Dependencia y Atribuciones de la Guardia Municipal).-
- Artículo 55.- (Relación de la Guardia Municipal con la Policía Boliviana).-
- Artículo 58.- (Concejales Suplentes).-
- Artículo 59.- (Elección de Directiva del Concejo).-
- Artículo 60.- (Elección de Comisiones y Directorio).-
- Artículo 62.- (Forma de Elección del Alcalde).-
- Artículo 65.- (Suplencia Temporal e Interina del Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo 68.- (Administración del Proceso Electoral).-
- Artículo 69.- (Servidores Públicos).-
- Artículo 70.-
- Artículo 72.- (Designación de Subalcaldes).-
- Artículo 75.- (Designación de Gerentes Generales y Directores Ejecutivos de Entidades Descentralizadas).-
- Artículo 77.- (Referendos Municipales).-
- Artículo 78.- (Consultas Previas).-
- Artículo 79.- (Fiscalización de la Gestión Municipal).-
- Artículo 80.- (Integralidad de la Fiscalización).-
- Artículo 81.- (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 82.- (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas).-
- Artículo 83.- (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 86.- (Cualificación del Recurso Humano y Actores Sociales).-
- Artículo 87.- (Administración de Bienes).-
- Artículo 88.- (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano o Ciudadana).-
- Artículo 89.- (Tributación y otras Recaudaciones).-
- Artículo 90.- (Crédito Público).-
- Artículo 91.- (Presupuesto Municipal).-
- Artículo 92.- (Distribución de Recursos Financieros).-
- Artículo 96.- (Participación Integral en la Planificación).-
- Artículo 97.- (Instancia Responsable de la Planificación).-
- Articulo 98.- (Participación Ciudadana).-
- Artículo 100.- (Diseño del Proyecto o Programa).-
- Artículo 101.- (Contratación o Licitación de Obras, Bienes y Servicios).-
- Artículo 102.- (Fiscalización y Supervisión de Proyectos).-
- Artículo 104.- (Alcances de la Evaluación).-
- Artículo 106.- (Información Pública).-
- Artículo 107.- (Informes de Gestión).-
- Artículo 108.- (Publicación de la Información Pública).-
- Artículo 109.- (Acceso a la Información).-
- Artículo 110.- (Intolerancia a la Corrupción).-
- Artículo 111.- (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- Artículo 112.- (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- Artículo 113.- (Salud).-
- Artículo 114.- (Educación).-
- Artículo 115.- (Deporte y Recreación).-
- Artículo 116.- (Desarrollo de Equidad de Género).-
- Articulo 117.- (Desarrollo de la Mujer).-
- Artículo 118.- (Desarrollo de la Infancia y Niñez).-
- Artículo 120.- (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- Artículo 121.- (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
- Artículo 123.- (Soberanía y Seguridad Alimentaria).-
- Artículo 124.- (Culturas).-
- Artículo 125.- (Educación Ciudadana).-
- Artículo 126.- (Defensorías de los Derechos Humanos).-
- Artículo 127.- (Uso de Suelo).-
- Artículo 128.- (Urbanización y Ordenamiento Territorial).-
- Artículo 129.- (Agua Potable y para Riego).-
- Artículo 130.- (Alcantarillado).-
- Artículo 131.- (Desagües Pluviales y Torrenteras).-
- Artículo 133.- (Vialidad y Caminos).-
- Artículo 134.- (Sistema de Transporte).-
- Artículo 136.- (Electrificación y Alumbrado Público).-
- Artículo 137.- (Gestión de Riesgos).-
- Artículo 141.- (Sistema de Abastecimiento, Comercialización e Intercambio).-
- Artículo 142.- (Servicios Agropecuarios).-
- Artículo 143.- (Micro Riego).-
- Artículo 144.- (Turismo).-
- Artículo 145.- (Empleo).-
- Artículo 146.- (Exploración de Áridos y Agregados).-
- Artículo 147.- (Desarrollo de Promoción de la Actividad Económica).-
- Artículo 148.- (Manejo Integral de Residuos Sólidos).-
- Artículo 149.- (Manejo Integral de Residuos Líquidos).-
- Artículo 151.- (Control de la Contaminación Sonora).-
- Artículo 152.- (Control de la Contaminación Visual).-
- Artículo 154.- (Derechos de la Madre Tierra).-
- Artículo 155.- (Ámbito de participación y control social).-
- Artículo 156.- (Sistema de control a la Gestión Municipal).-
- Artículo 157.- (Actores Sociales y Representación).-
- Artículo 158.- (Participación).-
- Artículo 159.- (Control Social).-
- Artículo 160.- (Participación y control social en el Órgano ejecutivo).-
- Artículo 161.- (Participación y control social en el Órgano Legislativo).-
- Artículo 162.- (Sostenibilidad de Control Social).-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- compatible
- del municipio de Tarata
- carta orgánica,
- naturaleza rígida y un contenido pactado
- compatibilidad
- Articulo 9.- (Idiomas oficiales del Municipio).-
- Articulo 12 (Distritos)
- I.
- en relación a sus competencias,
- inviolables
- inc. a),
- inc. h)
- incompatible
- Articulo 25 (Separación de Órganos de Gobierno).-
- “Articulo 28 (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- numeral 21
- y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- Fragmento 145
- “ley municipal”.
- Fragmento 147
- Artículo 29.- (Obligaciones del Concejo Municipal).-
- “Articulo 30 (Derechos de las y los concejales).-
- numeral 2
- incompatibilidad
- numerales 3 y 4
- “Articulo 34 (Composición y Atribuciones de la Directiva).-
- inc. f)
- inc. i)
- Fragmento 156
- ii)
- “Articulo 40 (Alcalde)
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- “Articulo 41 (Atribuciones del Órgano Ejecutivo).-
- numeral 19
- numeral 23
- “Articulo 42 (Obligaciones del Alcalde).-
- III.
- “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).
- “Articulo 48 (Relación entre el Concejo y el Ejecutivo Municipal).-
- “
- numeral 5
- parágrafo II
- parágrafo III,
- (OBJETO).
- en la jurisdicción correspondiente
- incs. g), h)
- “Articulo 58 (Concejales Suplentes).-
- “(TITULARES Y SUPLENTES).
- parágrafo IV
- Fragmento 177
- “Articulo 5
- Artículo 37.
- inc. d)
- haber cumplido veintiún años
- habilitará como candidato
- Fragmento 183
- “Articulo 64 (Acreditación y Posesión de Cargos).-
- Fragmento 185
- “Articulo 66 (Alejamiento de la o el Alcalde).-
- “Articulo 69 (Servidores Públicos)
- “Articulo 72 (Designación de Subalcaldes).-
- “Articulo 73 (Requisitos para ser Sub Alcalde).-
- “Articulo 76 (Revocatoria de Mandato).-
- el artículo completo es incompatible
- 1)
- “Articulo 78 (Consultas Previas).-
- (ALCANCE).
- no tienen carácter vinculante
- “Artículo 81 (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
- “Artículo 83 (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Fragmento 198
- “Artículo 88 (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano o Ciudadana).-
- “Artículo 89 (Tributación y otras Recaudaciones)
- (Órgano competente)
- “Artículo 96 (Participación Integral en la Planificación).-
- “Artículo 97 (Instancia Responsable de la Planificación).-
- Artículo 102.- (Fiscalización y Supervisión de Proyectos)
- 4. Facultad fiscalizadora.
- “Artículo (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- estructura del municipio
- inc. g),
- “Artículo 112 (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- “Artículo 113 (Salud).
- “Artículo 114 (Educación).-
- Fragmento 212
- Fragmento 213
- “Artículo 116 (Desarrollo de Equidad de Género).-
- “Artículo 117 (Desarrollo de la Mujer).-
- “Artículo 120 (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
- “Artículo 121 (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
- “Artículo 133 (Vialidad y Caminos).-
- “Artículo 134 (Sistema de Transporte).-
- Fragmento 221
- “Artículo 143 (Micro Riego).-
- “Artículo 146 (Exploración de Áridos y Agregados).-
- “Artículo 148 (Manejo Integral de Residuos Sólidos).-
- Fragmento 225
- “Artículo 153 (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad).-
- Fragmento 227
- ARTÍCULOS 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162
- “Artículo 163 (Ordenamiento Normativo Municipal).-
- proyecto de norma básica
- “Artículo 165 (Iniciativa Legislativa y Normativa).- I.
- “Artículo 167 (Reforma de la Carta Orgánica).-
- 4°