DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

numeral 23

Respecto al numeral 23, se deben examinar dos cargos de incompatibilidad. a) Es preciso señalar que en la demolición de inmuebles referida por el proyecto de Carta Orgánica, no se ha previsto la básica figura del previo proceso, garantía constitucional que debe estar implicada en todo ámbito sancionador sea disciplinario, administrativo, penal o de cualquier índole; por lo que se entiende que la demolición procederá únicamente precautelando que se cumplan todas las instancias del derecho a la defensa del ciudadano y b) Por otro lado, la demolición está comprendida dentro de la competencia exclusiva del nivel municipal, dispuesta por el art. 302.I.29 de la CPE, que dice: ”Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”, en cuyo mérito, las autoridades municipales definirán siguiendo los lineamientos legales correspondientes, cuáles serán las áreas de asentamiento de vivienda, de equipamiento, por dónde cruzarán las vías, qué lugares se dispondrán para áreas verdes, cuáles las restricciones administrativas para la construcción de viviendas, etc., y las sanciones ante el incumplimiento, en consecuencia, para aplicar demoliciones, únicamente se deberán seguir los procedimientos reglados previamente en respeto del debido, proceso, consiguientemente, no se requerirá de coordinación alguna. En ese marco, se declara la incompatibilidad del numeral analizado en la frase: “…por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales”, según lo ha determinado la DCP 0086/2014 de 19 de diciembre.