DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

numeral 19

Sobre el numeral 19, se tiene como facultad del alcalde municipal el poner a disposición del concejo municipal, los estados financieros en un plazo no mayor a Setecientos veintinueve horas, infiriéndose que será para su fiscalización; sin embargo, aunque el numeral esté correctamente redactado, no queda claro si el estatuyente fijó el plazo de Setecientos veintinueve o de Setenta y dos horas, información que debe ser esclarecida por el estatuyente, mientras, el numeral no brinda seguridad jurídica al momento de su aplicación, por tanto se declara su incompatibilidad.