DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Articulo 66 (Alejamiento de la o el Alcalde).-

Sobre la base del artículo glosado, el proyecto de Norma Básica al disponer: “En caso de renuncia de la Alcaldesa o Alcalde luego de los dos años y medio de gestión de los electos, la Alcaldesa o Alcalde interino en ejercicio asumirá la titularidad”, contradice el parágrafo II del art. 286, pues si la autoridad ejecutiva renuncia posterior a los dos años y medio de su gestión, ya no asume un interino, sino el sustituto.

Contrariamente, si renuncia antes de los dos años y medio, se procede a una nueva elección con todas las formalidades que la Ley del Régimen Electoral exige, mientras la redacción del parágrafo observado señala: “…se elegirá una nueva Alcaldesa o Alcalde, según corresponda…”, infiriéndose que esta elección se realizaría en el Concejo Municipal.