DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

numeral 2

Por otro lado, el numeral 2, debe ser analizado en el marco del art. 12.I de la CPE, que dispone la independencia y separación de órganos y funciones, no pudiendo ser reunidas en uno solo. Precisando esta separación e independencia, el art. 272 de la Norma Suprema, delimita las facultades para cada órgano, determinado que la reglamentaria le corresponde al ejecutivo; en consecuencia, no es permisible que éste, presente ante el concejo municipal proyectos de reglamentos para su aprobación. Cabe aclarar que los reglamentos serán desarrollados en el marco de la ley municipal sancionada por el concejo o en el ejercicio de otras competencias o atribuciones, provenientes de otras leyes de otros niveles de gobierno e incluso del nivel central cuando deleguen o transfieran la facultad reglamentaria y ejecutiva de determinada materia. Consecuentemente, se entiende la compatibilidad de la palabra “reglamentos” siempre que éste sea para aplicación interna del concejo municipal.

Además, el estatuyente no ha precisado los alcances y naturaleza de la ordenanza municipal, entendiéndose que en el modelo autonómico normativo previo a la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, era atribución del alcalde o alcaldesa, promulgar la misma porque su alcance era de aplicación general, con rango de ley en la jurisdicción municipal como lo ha abordado la DCP 0053/2014 de 21 de octubre.