DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Fecha: 21-Jul-2015
III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
Así, la SC 0038/2002-R de 9 de abril de 2002, manifestó que: “…el conflicto que genera el control de constitucionalidad es entre la disposición legal impugnada con las normas de la Constitución, lo que significa que el conflicto a resolverse dentro de este Recurso no es el de los particulares sino el de la normatividad legal con la constitucional.”
La progresión y la experiencia del Tribunal Constitucional extinto, posibilitó que en la SC 0051/2005-R de 18 de agosto, se estableciera la siguiente doctrina constitucional que delimita con precisión el alcance del control de constitucionalidad refiriendo que: “Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, este Tribunal considera necesario precisar los alcances del control de constitucionalidad que ejerce a través de los recursos de inconstitucionalidad, por cualquiera de las dos vías reconocidas -directa o indirecta-. En ese orden, cabe señalar que el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas. Es en ese marco que resolverá la problemática planteada en el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad”.
El nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional, de modo concreto mediante la DCP 0001/2013, ya ingresando al control previo de las normas básicas presentadas a su jurisdicción expresó que: “En cuanto al control de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado, prevé medios de control constitucional previos y posteriores buscando lograr el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible; en ese orden, el art. 275 de la CPE, señala que: 'Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
El control previo de constitucionalidad de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, en el marco constitucional boliviano, es una tarea encargada al Tribunal Constitucional Plurinacional, no es procedimiento que pudiera ser considerado de carácter contencioso o de consulta, es como su nombre lo indica, de control de constitucionalidad; es decir, de contrastación, en este caso, de un Proyecto de Carta Orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante con relación a la Constitución Política del Estado, en el que la justicia constitucional se pronuncia mediante una declaración sobre tales extremos”.
Conforme a la jurisprudencia reseñada, es innegable que los procedimientos de control de constitucionalidad, sean previos o posteriores, tienen como único objeto la contrastación de normas legales con el texto de la Constitución Política del Estado. De igual manera, se puede identificar características sustantivas y formales imprescindibles en las normas que pueden ser incorporadas al bloque de constitucionalidad; entre ellas su adscripción a los Derechos Humanos, la supranacionalidad que las hace internacionales; su naturaleza protectora y todas las demás características de los Derechos Humanos; peculiaridades todas que desvinculan a estos instrumentos de la simple voluntad del legislador interno o nacional.
- I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tarata
- I.2. Admisión
- CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE TARATA
- Artículo 1.- (Visión del Municipio).-
- Articulo 2.- (Valores y Principios).-
- Articulo 3.- (Sujeción).-
- Articulo 5.- (Autonomía Municipal).-
- Articulo 6.- (Carta Orgánica Municipal).-
- Artículo 12.- (Distritos).-
- Articulo 13.- (Derechos fundamentales).-
- Articulo 15.- (Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- Articulo 16.- (Integración a la Regionalización).-
- Articulo 18.- (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Articulo 19.- (Competencias Concurrentes y Compartidas).-
- Articulo 20.- (Ejercicio de las Competencias).-
- Articulo 21.- (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).-
- Articulo 22.- (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).- I.
- Articulo 23.- (Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 24.- (Capital y Sede del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 25.- (Separación de Órganos de Gobierno).-
- Artículo 28.- (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- Artículo 34.- (Composición y Atribuciones de la Directiva).-
- Artículo 35.- (Comisiones del Concejo Municipal).-
- Artículo 36.- (Sesiones del Concejo Municipal).- I.
- Artículo 37.- (Personal de Apoyo a la Gestión del Concejo Municipal).-
- Artículo 38.- (Lugar de Sesiones del Concejo Municipal).-
- Articulo 39.- (Reglamentación del Funcionamiento del Concejo Municipal).-
- Artículo 40.- (Alcalde).- I.
- Artículo 41.- (Atribuciones del Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 42.- (Obligaciones del Alcalde).-
- Artículo 45.- (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva).-
- Artículo 47.- (Lugar de Funcionamiento del Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 49.- (Relaciones entre Entidades Autónomas).-
- Artículo 50.- (Relaciones Públicas, Interinstitucionales e Internacionales).-
- Artículo 51.- (Entidades Municipales Descentralizadas).-
- Artículo 52.- (Guardia Municipal).-
- Artículo 53.- (Dependencia y Atribuciones de la Guardia Municipal).-
- Artículo 55.- (Relación de la Guardia Municipal con la Policía Boliviana).-
- Artículo 58.- (Concejales Suplentes).-
- Artículo 59.- (Elección de Directiva del Concejo).-
- Artículo 60.- (Elección de Comisiones y Directorio).-
- Artículo 62.- (Forma de Elección del Alcalde).-
- Artículo 65.- (Suplencia Temporal e Interina del Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo 68.- (Administración del Proceso Electoral).-
- Artículo 69.- (Servidores Públicos).-
- Artículo 70.-
- Artículo 72.- (Designación de Subalcaldes).-
- Artículo 75.- (Designación de Gerentes Generales y Directores Ejecutivos de Entidades Descentralizadas).-
- Artículo 77.- (Referendos Municipales).-
- Artículo 78.- (Consultas Previas).-
- Artículo 79.- (Fiscalización de la Gestión Municipal).-
- Artículo 80.- (Integralidad de la Fiscalización).-
- Artículo 81.- (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 82.- (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas).-
- Artículo 83.- (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 86.- (Cualificación del Recurso Humano y Actores Sociales).-
- Artículo 87.- (Administración de Bienes).-
- Artículo 88.- (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano o Ciudadana).-
- Artículo 89.- (Tributación y otras Recaudaciones).-
- Artículo 90.- (Crédito Público).-
- Artículo 91.- (Presupuesto Municipal).-
- Artículo 92.- (Distribución de Recursos Financieros).-
- Artículo 96.- (Participación Integral en la Planificación).-
- Artículo 97.- (Instancia Responsable de la Planificación).-
- Articulo 98.- (Participación Ciudadana).-
- Artículo 100.- (Diseño del Proyecto o Programa).-
- Artículo 101.- (Contratación o Licitación de Obras, Bienes y Servicios).-
- Artículo 102.- (Fiscalización y Supervisión de Proyectos).-
- Artículo 104.- (Alcances de la Evaluación).-
- Artículo 106.- (Información Pública).-
- Artículo 107.- (Informes de Gestión).-
- Artículo 108.- (Publicación de la Información Pública).-
- Artículo 109.- (Acceso a la Información).-
- Artículo 110.- (Intolerancia a la Corrupción).-
- Artículo 111.- (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- Artículo 112.- (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- Artículo 113.- (Salud).-
- Artículo 114.- (Educación).-
- Artículo 115.- (Deporte y Recreación).-
- Artículo 116.- (Desarrollo de Equidad de Género).-
- Articulo 117.- (Desarrollo de la Mujer).-
- Artículo 118.- (Desarrollo de la Infancia y Niñez).-
- Artículo 120.- (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- Artículo 121.- (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
- Artículo 123.- (Soberanía y Seguridad Alimentaria).-
- Artículo 124.- (Culturas).-
- Artículo 125.- (Educación Ciudadana).-
- Artículo 126.- (Defensorías de los Derechos Humanos).-
- Artículo 127.- (Uso de Suelo).-
- Artículo 128.- (Urbanización y Ordenamiento Territorial).-
- Artículo 129.- (Agua Potable y para Riego).-
- Artículo 130.- (Alcantarillado).-
- Artículo 131.- (Desagües Pluviales y Torrenteras).-
- Artículo 133.- (Vialidad y Caminos).-
- Artículo 134.- (Sistema de Transporte).-
- Artículo 136.- (Electrificación y Alumbrado Público).-
- Artículo 137.- (Gestión de Riesgos).-
- Artículo 141.- (Sistema de Abastecimiento, Comercialización e Intercambio).-
- Artículo 142.- (Servicios Agropecuarios).-
- Artículo 143.- (Micro Riego).-
- Artículo 144.- (Turismo).-
- Artículo 145.- (Empleo).-
- Artículo 146.- (Exploración de Áridos y Agregados).-
- Artículo 147.- (Desarrollo de Promoción de la Actividad Económica).-
- Artículo 148.- (Manejo Integral de Residuos Sólidos).-
- Artículo 149.- (Manejo Integral de Residuos Líquidos).-
- Artículo 151.- (Control de la Contaminación Sonora).-
- Artículo 152.- (Control de la Contaminación Visual).-
- Artículo 154.- (Derechos de la Madre Tierra).-
- Artículo 155.- (Ámbito de participación y control social).-
- Artículo 156.- (Sistema de control a la Gestión Municipal).-
- Artículo 157.- (Actores Sociales y Representación).-
- Artículo 158.- (Participación).-
- Artículo 159.- (Control Social).-
- Artículo 160.- (Participación y control social en el Órgano ejecutivo).-
- Artículo 161.- (Participación y control social en el Órgano Legislativo).-
- Artículo 162.- (Sostenibilidad de Control Social).-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- compatible
- del municipio de Tarata
- carta orgánica,
- naturaleza rígida y un contenido pactado
- compatibilidad
- Articulo 9.- (Idiomas oficiales del Municipio).-
- Articulo 12 (Distritos)
- I.
- en relación a sus competencias,
- inviolables
- inc. a),
- inc. h)
- incompatible
- Articulo 25 (Separación de Órganos de Gobierno).-
- “Articulo 28 (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- numeral 21
- y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- Fragmento 145
- “ley municipal”.
- Fragmento 147
- Artículo 29.- (Obligaciones del Concejo Municipal).-
- “Articulo 30 (Derechos de las y los concejales).-
- numeral 2
- incompatibilidad
- numerales 3 y 4
- “Articulo 34 (Composición y Atribuciones de la Directiva).-
- inc. f)
- inc. i)
- Fragmento 156
- ii)
- “Articulo 40 (Alcalde)
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- “Articulo 41 (Atribuciones del Órgano Ejecutivo).-
- numeral 19
- numeral 23
- “Articulo 42 (Obligaciones del Alcalde).-
- III.
- “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).
- “Articulo 48 (Relación entre el Concejo y el Ejecutivo Municipal).-
- “
- numeral 5
- parágrafo II
- parágrafo III,
- (OBJETO).
- en la jurisdicción correspondiente
- incs. g), h)
- “Articulo 58 (Concejales Suplentes).-
- “(TITULARES Y SUPLENTES).
- parágrafo IV
- Fragmento 177
- “Articulo 5
- Artículo 37.
- inc. d)
- haber cumplido veintiún años
- habilitará como candidato
- Fragmento 183
- “Articulo 64 (Acreditación y Posesión de Cargos).-
- Fragmento 185
- “Articulo 66 (Alejamiento de la o el Alcalde).-
- “Articulo 69 (Servidores Públicos)
- “Articulo 72 (Designación de Subalcaldes).-
- “Articulo 73 (Requisitos para ser Sub Alcalde).-
- “Articulo 76 (Revocatoria de Mandato).-
- el artículo completo es incompatible
- 1)
- “Articulo 78 (Consultas Previas).-
- (ALCANCE).
- no tienen carácter vinculante
- “Artículo 81 (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
- “Artículo 83 (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Fragmento 198
- “Artículo 88 (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano o Ciudadana).-
- “Artículo 89 (Tributación y otras Recaudaciones)
- (Órgano competente)
- “Artículo 96 (Participación Integral en la Planificación).-
- “Artículo 97 (Instancia Responsable de la Planificación).-
- Artículo 102.- (Fiscalización y Supervisión de Proyectos)
- 4. Facultad fiscalizadora.
- “Artículo (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- estructura del municipio
- inc. g),
- “Artículo 112 (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- “Artículo 113 (Salud).
- “Artículo 114 (Educación).-
- Fragmento 212
- Fragmento 213
- “Artículo 116 (Desarrollo de Equidad de Género).-
- “Artículo 117 (Desarrollo de la Mujer).-
- “Artículo 120 (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
- “Artículo 121 (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
- “Artículo 133 (Vialidad y Caminos).-
- “Artículo 134 (Sistema de Transporte).-
- Fragmento 221
- “Artículo 143 (Micro Riego).-
- “Artículo 146 (Exploración de Áridos y Agregados).-
- “Artículo 148 (Manejo Integral de Residuos Sólidos).-
- Fragmento 225
- “Artículo 153 (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad).-
- Fragmento 227
- ARTÍCULOS 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162
- “Artículo 163 (Ordenamiento Normativo Municipal).-
- proyecto de norma básica
- “Artículo 165 (Iniciativa Legislativa y Normativa).- I.
- “Artículo 167 (Reforma de la Carta Orgánica).-
- 4°