DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

compatible

La disposición, expresa su sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional, a “tratados y Convenios Internacionales aprobados por el Gobierno Central; a las Leyes del Gobierno Central…”, frase entrecomillada que debe ser entendida en el marco de lo desarrollado en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, que señala: “De ello se desprende lo siguiente: a) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo intra sistémico) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos inter sistémicos), además de los principios que rigen la organización territorial; y, b) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, dicha preeminencia que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico. Es bajo este mismo entendimiento, debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica como parte de sus contenidos mínimos, que las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una ‘declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes’, entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial. Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental”; por consiguiente, la sujeción a las leyes se entenderá compatible en el marco de los parámetros citados supra; asimismo, la frase “Tratados y Convenios Internacionales…” es compatible siempre que sean en materia de Derechos Humanos como lo determina el art. 4010.II de la CPE, así lo ha precisado la DCP 0090/2014 de 9 de diciembre.