DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Fragmento 213

Finalmente, el parágrafo IX, hace referencia a garantizar la libertad de creencia y de pensamiento, ya consagrados en la Norma Suprema como un derecho en el art. 4 que dice: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”, en concordancia con el art. 23.3 de la Norma Suprema, que dispone: “A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos”, correspondiéndole a la ETA, únicamente las competencias descritas en el art. 299.II.2 de la CPE, “Gestión del sistema de salud y educación”, por tanto la Norma Básica no es el instrumento idóneo para “reconocer” contenidos constitucionales, resultando el parágrafo IX incompatible.