DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 167 (Reforma de la Carta Orgánica).-

Se debe recalcar que la norma básica es de carácter rígido y que su elaboración o reforma, sea de contenidos mínimos, enmiendas, de capítulos o sea total, deben contar con el mismo procedimiento establecido en los arts. 271 y 275 de la Norma Suprema, por consiguiente, debe ser con participación de la sociedad, debe ser aprobado por dos tercios de los miembros, ser sometido a control de constitucionalidad y ser sometido a referéndum aprobatorio.