DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Articulo 5.- (Autonomía Municipal).-

Articulo 5.- (Autonomía Municipal).- La Autonomía Municipal consiste en la cualidad Gobernativa que asume el Municipio de Tarata para la elección libre y directa de sus autoridades, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de sus competencias, en el ámbito de su jurisdicción territorial; en concordancia con lo establecido en la presente Carta Orgánica, la Constitución Política del Estado y las leyes marco del nivel central. La autonomía municipal se ejerce a través del Gobierno Autónomo Municipal.

“Articulo 5.- (Autonomía Municipal).- La Autonomía Municipal consiste en la cualidad Gobernativa que asume el Municipio de Tarata para la elección libre y directa de sus autoridades, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de sus competencias, en el ámbito de su jurisdicción territorial; en concordancia con lo establecido en la presente Carta Orgánica, la Constitución Política del Estado y las leyes marco del nivel central. La autonomía municipal se ejerce a través del Gobierno Autónomo Municipal”.

Respecto al control previo de constitucionalidad del art 5 del proyecto de Carta Orgánica el mismo pretende atribuir la cualidad gubernativa la unidad territorial, en contraposición a lo previsto por el art. 6.I.1 de la LMAD, que hace referencia a la organización territorial, señalando que Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino.

Por otro lado, el parágrafo II.1, también hace referencia a la administración de las unidades territoriales, expresando que; Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley.

Al respecto el art. 272 de CPE, señala que “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Sobre la base de las normas citadas, se concluye que la autonomía se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial departamental, municipal, regional, indígena originario campesina (IOC), que solo es atribuible a la entidad territorial, como se tiene demostrado por los fundamentos legales descritos, ahora bien, en el presente caso el proyecto objeto de análisis atribuye dicha cualidad a unidad territorial, lo que resulta contrario a las previsiones antes descritas.