DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 29.- (Obligaciones del Concejo Municipal).-

En el análisis del art. 5 del proyecto de Norma Básica, se dejó esclarecido que la unidad territorial o municipio, de acuerdo a lo previsto por el art. 6.I.1 de la LMAD: “Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”; y refiriendo el parágrafo II.1 de la Ley citada, “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”.

Se concluye entonces, que la autonomía se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial departamental, municipal, regional, IOC, que solo es atribuible a la entidad territorial, como se tiene demostrado por los fundamentos legales descritos, la autonomía no la asume el municipio o unidad territorial.