DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

en la jurisdicción correspondiente

Bajo el mismo argumento, debe ser observado el inc. e) del proyecto de Carta Orgánica, que dispone: “Haber residido de forma permanente al menos los dos (2) años inmediatamente anteriores a la elección”, para el caso presente, el estatuyente ha omitido la frase que hace al fondo de la regulación, por tanto, vulnerando el art. 287.I.1 de la Norma Suprema, que aclara: “Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente” (el resaltado es ilustrativo), consiguientemente se precisa que debe ser en el territorio comprendido de la unidad territorial sobre la cual, la Carta Orgánica tendrá vigencia, no así en cualquier jurisdicción del Estado Plurinacional, por lo cual, el inc. e) es incompatible.