DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 163 (Ordenamiento Normativo Municipal).-

El art. 163.1, debe ser reformulado por presentar varias imprecisiones que la hacen incompatible, como la inclusión de la Carta Orgánica como norma emitida por el Concejo Municipal, y la ordenanza municipal ya observada y declarada incompatible en el análisis de artículos precedentes del proyecto de Norma Básica.

En primera instancia, incluye a la Carta Orgánica como instrumento emitido por el Concejo Municipal como si se tratara de una ley producto del procedimiento legislativo ordinario. Al contrario, la norma básica proviene de una construcción colectiva, un control previo de constitucionalidad y finalmente, es avalada por el ciudadano a través de un referéndum para nacer a la vida como norma legal aplicable, de acuerdo al art. 275 de la CPE, que establece: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”. Por todas esas consideraciones, no se trata de una ley tradicional al no es emitida por el Concejo.