DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 59.- (Elección de Directiva del Concejo).-

Artículo 59.- (Elección de Directiva del Concejo).- I. El Pleno del Concejo Municipal en su primera sesión inicial y en su primera sesión de cada año, elegirá de entre sus miembros titulares, por mayoría absoluta de votos, en el marco de la Ley, la presente Carta Orgánica y de su reglamentación interna. En caso de no obtenerse la mayoría absoluta, se repetirá la votación oral y nominal por dos veces, reduciéndose la tercera sólo a los dos Candidatos que hubieran acumulado mayor número de votos. Si aún así ninguno de los dos Candidatos alcanzara la mayoría absoluta, se decidirá entre ambos por mayoría relativa.