DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Todos los mandatos de la presente Carta Orgánica para el Gobierno Autónomo Municipal de Tarata se aplicarán de manera progresiva en función a la capacidad financiera e institucional y en función al desarrollo legislativo y normativo del municipio para su implementación ejecutiva.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Todos los mandatos de la presente Carta Orgánica para el Gobierno Autónomo Municipal de Tarata se aplicarán de manera progresiva en función a la capacidad financiera e institucional y en función el desarrollo legislativo y normativo del municipio para su implementación ejecutiva”.

La disposición transitoria primera, resulta incompatible con la Norma Suprema, en razón de que en esencia la carta orgánica es una ley, por tanto, los mandatos contenidos en ella son de cumplimiento obligatorio e inmediato, no obstante que su desarrollo legislativo puede ser posterior y en función a la materia que se quiera implementar. Contrariamente, el estatuyente pretende de manera incorrecta, que su aplicación sea progresiva hecho inadmisible.