DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Articulo 69 (Servidores Públicos)

La atribución de elegir servidores públicos por designación, libre nombramiento o reclutamiento o selección es privativa de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), por mandato del art. 283 de la CPE, que le atribuye esta facultad al Órgano Ejecutivo. Contrariamente, las organizaciones sociales tiene el derecho de ejercer el control social hacia la gestión pública, no pudiendo ser parte del nombramiento de funcionarios ni sugerirlos, pues se convierten en juez y parte del proceso.