DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Articulo 18.- (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).-

Articulo 18.- (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).- I. Las competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Tarata son las establecidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras Leyes, como competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. La Ley Municipal organizará y desarrollará el conjunto de las competencias municipales, para su manejo práctico por los servidores públicos, representantes sociales y comunidad del municipio.

La trasferencia o delegación de competencias dispuesta por el art. 297.I.2 de la CPE, determina: “Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”; por consiguiente, sólo podrán transferirse las competencias reglamentarias y ejecutivas, más no las de fiscalización que son propias e inherentes al órgano legislativo.