DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

compatibilidad

Ahora bien, de las referencias jurisprudenciales citadas precedentemente, se evidencia que hay dos interpretaciones sobre los alcances y aplicación de la norma básica institucional. Las Declaraciones Constitucionales Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0007/2013, 0006/2014, 0015/2014, 0031/2014, 0073/2014 o 0008/2015, entre otras, concuerdan que es la norma de la ETA; mientras, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0031/2015 y 0128/2015, determina que es el instrumento normativo que rige no solo para ésta; sino también para la unidad territorial. En consecuencia, corresponde modular los lineamientos jurisprudenciales establecidos por este Tribunal, determinando que: la carta orgánica municipal, es la norma básica institucional que rige tanto para la ETA, y para el municipio como unidad territorial, por lo que, se determina la compatibilidad del art. 6 analizado, bajo el entendimiento señalado.

Consiguientemente, se entiende la compatibilidad del art. 12.II del proyecto de Norma Básica analizado, siempre y cuando en su aplicación, la creación del Distrito Municipal provenga del ejecutivo o a iniciativa de la nación y pueblo indígena originario campesino (NPIOC), cuando se trate de distrito municipal IOC y el concejo municipal, apruebe su creación mediante ley municipal, regulación establecida también con precisión y claridad en el art. 28.26 de la propia Norma Básica.