DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

estructura del municipio

Respecto al parágrafo I, el estatuyente ha determinado que el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, esté establecida dentro de la estructura del municipio. Para el análisis, cabe citar el art. 272 de la CPE, que dice: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (el resaltado no corresponde); el art. 6 de la LMAD, que dice: “I.1. Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…); II.1. Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley (…)”. De la lectura se advierten dos elementos que hacen a la autonomía y su ejercicio, primero, es aplicable a la jurisdicción municipal, vale decir a la unidad territorial entendida también como municipio; segundo, la autonomía es un conjunto de facultades asignadas al gobierno municipal o entidad territorial que los ejercitará a través de sus dos órganos, ejecutivo y legislativo, en consecuencia, el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, no puede estar comprendido en la estructura del municipio o unidad territorial, sino, en la estructura burocrática del gobierno municipal.