DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 148 (Manejo Integral de Residuos Sólidos).-

“Artículo 148 (Manejo Integral de Residuos Sólidos).- I. El aseo urbano y rural será responsabilidad de todos los ciudadanos, ciudadanas, instituciones y organizaciones sociales del Municipio. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarata, de manera directa o a través de la mancomunidad o región autónoma, en coordinación con los otros niveles de Gobierno, implementará un Sistema de Manejo Integral de Residuos Sólidos o Basura, debiendo prohibir la contaminación de ríos, de venas y espejos de agua, tierra y aire, con la generación descontrolada de cualquier tipo o tamaño de botaderos de basura, efectivizando el control de la misma.

En el marco de la competencia exclusiva dispuesta por el art. 302.I.27 de la CPE: “Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado”, resulta una obligación ineludible del gobierno municipal, cuyas autoridades deben organizar una burocracia pública asalariada, con el fin de mantener el aseo urbano, ya que éste se relaciona directamente con otros derechos fundamentales conexos como el de la vida o el medioambiente, entre otros, pues omitir esta responsabilidad de mantener las calles y lugares públicos exentos de basura, genera focos de infección que atentan con los derechos enunciados; así, la materia analizada no se debe analizar de forma aislada.

Ahora bien, el nivel municipal, puede establecer restricciones administrativas e imponer sanciones a su vulneración como multas a quienes ensucien las calles, o disponer que el ciudadano mantenga limpias las aceras pertenecientes a sus viviendas, más no establecer de forma general la obligación del el aseo del área urbana y rural.