DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 151.- (Control de la Contaminación Sonora).-

Artículo 151.- (Control de la Contaminación Sonora).- I. Se establecerá, mediante norma municipal, el máximo decibel permitido para la emisión de sonidos en determinados horarios, días y espacios, en locales, karaokes, fiestas particulares, viviendas y otros, debiendo controlar su estricto cumplimiento.

II. El uso de bocinas vehiculares será sólo en casos de emergencia, siendo prohibido su uso innecesario, sobre todo en horarios nocturnos o de reposo y en centros educativos y de salud. Será terminantemente prohibido el uso de bocinas de carretera dentro los centros urbanos o poblados del municipio, bajo sanción establecida por la norma municipal.