DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 35.- (Comisiones del Concejo Municipal).-

Artículo 35.- (Comisiones del Concejo Municipal).- Las comisiones son instancias orgánicas permanentes de tratamiento temático, coordinación y consulta del Concejo Municipal, que cumplen las funciones específicas, señaladas en su Reglamento Interno, las mismas se organizarán en comisiones ordinarias y comisiones especiales. Los y las miembros componentes de las Comisiones, serán elegidos por el Pleno del Concejo por simple mayoría de votos. Las y los miembros de la comisión elegirán su presidente o presidenta, quien será responsable de presidir y organizar el sistema de trabajo de la comisión.